Bajo el velo de los miedos
23.04.2010 19:33
No recuerdo como se llama la chica esa, la del velo islámico (“hiyab”), de no sé qué instituto de algún lugar de la comunidad de Madrid. Pero sé que debe de tener miedo y que hay quien le tiene miedo.
Y me gustaría ayudarla a quitarse el miedo y me gustaría que nadie le tuviese miedo.
Es una chica joven ¡dieciséis años! Así que más o menos como mis alumnos, los “con y sin gorra”... Y algo más joven que las muchachas religiosas católicas que estudian en muchas de las universidades españolas… También con la cabellera cubierta sin que nadie repare en ellas ni las moleste.
Gorras, turbantes, velos… cuestión de cabeza tapada, cabeza destapada. Me pregunto si a mí me molestan y me respondo que sólo cuando respiro falta de respeto “al grupo”, “al lugar”, “al profe”… ¡Pero ay! Es tan subjetivo eso… que me dejo llevar por el trocito de sentido común que me toca y tan sólo me permito ofrecerles alguna reflexión bienintencionada que les pueda ayudar a su propio proceso de maduración.
Entonces ¿quiero decir que más vale mirar para otra parte? No; al menos en caso de conflicto. Creo que podemos orientarnos. Jerarquizar:
1. Arriba de la pirámide: Cuestión de principios. Cuestión de valores humanos. Vamos a defender los derechos humanos a los que nuestra Constitución se vincula y vamos a defender las libertades individuales reconocidas para cada cual (fundamental tener en cuenta el artículo 10 de nuestra Constitución).
Esta defensa implica ¡prohibiciones! Sí, directamente. Prohibición de todo aquello que vaya contra el apartado anterior, o sea contra las libertades y derechos fundamentales… O contra la seguridad colectiva: armas, simbologías nazi-fascistas, burkas (sería bueno un pronunciamiento legislativo), etc. (Art.16.1 Constitución española: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa, y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”; art. 20.4:”Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título…”).
2. Y un poquito más abajo, los desarrollos. En concreto del artículo 27 de la Constitución (derecho a la educación) De las familias, a la elección de centro; de los centros, a establecer su propio ideario…
Y en este caso, el de la chica del velo islámico ¿Qué pasa si los derechos de los centros a establecer sus idearios y a regular diferentes aspectos de la actividad educativa entra en conflicto con los derechos y libertades fundamentales? Evidentemente deben prevalecer los derechos y libertades fundamentales. Por tanto me resulta inconcebible que la reglamentación emanada de un Consejo escolar, normativa de rango inferior, pueda vulnerar dichos derechos y libertades fundamentales. ¡No doy crédito! ¿O es que alguien podrá demostrar que llevar un velo en la cabeza supone una vulneración del orden público o supone falta de respeto para nuestros derechos fundamentales?
Pero, desgraciadamente, también se me hace evidente, que determinados climas enrarecidos favorecen que los conflictos no puedan resolverse de forma apriorística y deban ser planteados puntualmente ante la jurisdicción competente, que podrá llegar a serlo, por la vía del amparo, la jurisdicción constitucional.
En conclusión. No entraré en las circunstancias o creencias que llevan a un muchacho o muchacha joven a taparse la cabeza, pero no quiero que sientan miedo, que nadie les atemorice por este hecho, ni que nadie sienta temor ante la visión de una gorra o un pañuelo… Por ello reclamo a los poderes públicos, en este caso a las administraciones educativas, que garanticen el cumplimiento de las leyes y, animo, a las familias y a los individuos, a que reclamen sus derechos y libertades constitucionales.